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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15863-036-10
Fecha: 2010-12-10
Carátula: DOMINGUEZ MARIANA Y OTROS / S/ AMPARO S/EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15863-036-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DOMINGUEZ Mariana y Otros s/ AMPARO s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/QUEJA", expte. nro. 15863-036-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hubiera planteado contra la resolución de fs. 602, puntos II A) y D), resultó bien o mal denegado.-
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en la norma del art. 283 del CPCyC, podemos tener a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos allí previstos.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos formulado al comienzo, es dable señalar que el recurso hubo sido mal denegado en cuanto niega la posibilidad recursiva en lo referente al cuestionamiento de la sanción económica aplicada, pues ello puede constituir un agravio de difícil reparación ulterior. Por el contrario, hubo sido bien denegado en cuanto dirigido a cuestionar la decisión de tener por no presentado el escrito de fs. 549/550, pues trátase de una cuestión netamente instrumental que es, en principio, resorte del juzgado de primera instancia.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar a la queja, concediéndose el recurso de apelación denegado en cuanto dirigido al cuestionamiento de la multa aplicada, desestimándolo en lo restante.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la queja, concediéndose el recurso de apelación denegado en cuanto dirigido al cuestionamiento de la multa aplicada, desestimándolo en lo restante.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte recurrente.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro