Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15896-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: CERDA HERNANDEZ MARCELA NATALIA / VARGAS FAVIO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15896-044-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CERDA HERNANDEZ Marcela Natalia c/ VARGAS Favio Alejandro s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15896-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 273 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera la accionada contra la providencia de fs. 263. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-

Partiendo de la premisa, por otra parte de inexcusable aplicación, de que los términos procesales son perentorios y fatales -arg. art.155 CPCC.- entiendo que no existe posibilidad alguna de hacer lugar a la pretensión de la recurrente, no pudiéndose computar las circunstancias que señala para obviar la aplicación de aquella norma procesal.-

Desde otro punto de vista, aceptar las razones que esgrime la apelante, cuya veracidad no coloco en tela de juicio, sería introducir una ostensible inseguridad y precariedad en una materia -plazos- que precisamente debe caracterizarse por la precisión y la certeza..-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 265/266 vta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso deducido a fs. 265/266 vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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