Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15801-018-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15801-018-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada : "CEB C/ EPRE (RECURSO DIRECTO 0248-027-07) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MONITORIO)", expte. nro. 15801-018-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 58/59, que rechaza la excepción de pago total, es recurrida a fs. 63 por la accionada, recurso que se concede a fs. 64 en relación.

A fs. 68/72 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 77/81.

Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

No resulta dable acoger el reclamo de pago total toda vez que el mismo fue efectuado en mora con posterioridad al inicio de autos a estar a la propia versión de la recurrente (ver fs. 68, 4to. párrafo), no bastando de todos modos la fecha del depósito realizado en los autos principales para sustentar el mismo, ya que la disponibilidad del cobro sólo puede hacerse efectiva una vez cumplidos todos los requisitos para ello, que en el caso de los honorarios incluye el pago de los aportes de caja forense a cargo de la condenada.

Si la misma parte manifiesta a fs. 69 que depositó los aportes con fecha 15/05/09, basta remitir a la lectura de autos para advertir que la demanda se inició con anterioridad (fs. 6 vta.).

Por otra parte es dable advertir que el depósito efectivo del dinero adeudado en casos como el de autos, sólo podría ser considerado a los fines del fin de la mora, una vez que la actora cuente con la posibilidad procesal efectiva del retiro del depósito.

Si conforme ello el deudor se encontraba en mora al inicio de los actuados no se advierte por qué no debería haberse dictado la sentencia monitoria, repito, sin perjuicio que al momento de la liquidación final se deba considerar el momento en que la actora contó con la posibilidad procesal del retiro de lo abonado como fecha del fin de la mora y curso de los intereses, lo que no implica atender la queja de la viabilidad del acogimiento de la excepción opuesta.

Por ello propondré rechazar el recurso de fs. 63, con costas; honorarios de alzada al dr. Stella el 30%, y a la dra. Romera el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo que motivó el decisorio de fs. 58/59 (arts. 68 y cc CPCC, 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 63, con costas;

2) Honorarios de alzada a los dres. Stella y Lorenzo -en conjunto- el 30%, y a la dra. Romera el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo que motivó el decisorio de fs. 58/59;

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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