Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00272-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00272-030-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 00272-030-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 52 que declara la caducidad de la instancia en los términos del art. 316 (comprobación de oficio del transcurso del plazo de seis meses sin impulso), y la de fs. 60 que regula los honorarios de los letrados, son recurridas a fs. 62/63 por su propio derecho por la dra. Barbara Figueirido, mediante revocatoria y apelación subsidiaria la primera, y apelación la segunda.

Remito a la lectura de autos, el decisorio y el memorial en cuestión.

Cabe señalar la improcedencia formal de la revocatoria contra el decisorio de fs. 52 en los términos del art. 238 del ritual, sin perjuicio que además carece la recurrente de calidad de parte en autos para agraviarse de la misma.

Sin perjuicio de ello cabe señalar que no brinda razón alguna la recurrente de cuál sería su agravio, más allá de las genéricas alusiones a garantías constitucionales, siendo que el hecho que se hubiere tenido por desistida a la actora del presente incidente a fs. 23, en nada obstaba a la misma en los términos del art. 83 del rito en peticionar con nuevas pruebas una nueva resolución, por lo cual el trámite no se encontraba concluido definitivamente como se afirma, siendo la caducidad de instancia aplicable al estado del proceso.

Por ello propondré rechazar la revocatoria y apelación subsidiaria de fs. 62/63 contra el auto de fs. 52, y conceder en los términos de la L.A. el recurso de igual foja contra la regulación de fs. 60/61. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Encontrándose dentro de las posibilidades del tribunal corregir la regulación que agravia a la quejosa entiendo, dejando de lado formalismos inconducentes, que puede hacerse lugar a la revocatoria deducida por la Dra. Barbara Figueirido y determinarse sus honorarios en la suma de $ 2.145 (15 Ius). De esta manera se evitaría un claro dispendio jurisdiccional con la consiguiente demora (arg. art. 34, inc. 5 “c” CPCC.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la revocatoria deducida a fs. 62/63.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

No correspondiendo expedirse respecto de una regulación ya votada, ni tampoco corregirla -al no advertirse un error material, atento a la proporcionalidad con la actuación profesional desplegada en este incidente (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, del CPCC y 6°, inc. d. de la LA.)- adhiero al voto emitido por el dr. Luis Escardó.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la revocatoria y apelación subsidiaria de fs. 62/63 contra el auto de fs. 52, y conceder en los términos de la ley arancelaria el recurso de igual foja contra la regulación de fs. 60/61;

2) Por Secretaría confecciónese nota de elevación y remítase;

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiéndo que oportunamente se eleven los presentes actuados.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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