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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40200
Fecha: 2010-12-10
Carátula: PASTOR Fermìn S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 10 de diciembre de 2010.s-
Agréguense los informes acompañados.-
Atento el estado de autos, regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Carlos Julio Schmidt en la suma de $ 4.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.300.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 32.750.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se hace saber que atento a que los bienes se encuentran inscriptos en condominio, en un 50% a favor del causante, lo que hace del total de la declaración jurada patrimonial (fs. 32) una suma de $ 65.588,37 y existiendo cónyuge supérstite el monto base se determina en la suma de $ 32.750.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el 50% bien D.C. 05-1-D-937-04-F002, y el 50% del automotor dominio TRQ 479 a favor de los herederos.-
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Poder Judicial de Río Negro