Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40200

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: PASTOR Fermìn S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 10 de diciembre de 2010.s-

Agréguense los informes acompañados.-

Atento el estado de autos, regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Carlos Julio Schmidt en la suma de $ 4.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.300.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 32.750.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se hace saber que atento a que los bienes se encuentran inscriptos en condominio, en un 50% a favor del causante, lo que hace del total de la declaración jurada patrimonial (fs. 32) una suma de $ 65.588,37 y existiendo cónyuge supérstite el monto base se determina en la suma de $ 32.750.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el 50% bien D.C. 05-1-D-937-04-F002, y el 50% del automotor dominio TRQ 479 a favor de los herederos.-

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Poder Judicial de Río Negro