Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40023

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: MARTINEZ Daniel Alejandro c/FARINA Carmelo S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: vta. a despacho///Preliminar

Autos: "MARTINEZ Daniel Alejandro c/FARINA Carmelo S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)" (Expte. Nro. 40023)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de diciembre de 2010, a las 9.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Luis Ancalao Pulgar. Se deja constancia de la incomparecencia del Sr. Ricardo Ponce y de sus letrados apoderados Dr. Oscar Pablo Hernández y del Dr. Santiago Nilo Hernández. Abierto el acto, y atento las constancias de autos, se aplica la multa al Sr. Ponce dispuesta por el art. 362 del C.P.C., Para su cumplimiento, pasen las presentes actuaciones a Secretarìa.- No existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: ocupación del inmueble por parte del actor carácter de la misma, existencia de otros ocupantes vinculación con el mismo, carácter en que lo hicieron, antecedentes que justifiquen la ocupación, existencia de actos posesorios o turbatorios respecto del actor, mejoras efectuadas en el inmueble su autoría. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de mayo a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 109/10:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 a fin de que remitan el expte. PONCE DE FARINA C/MARTINEZ DANIEL S/DESALOJO" (270-II-95 hoy Juzg. 9). Se deja constancia que el expte. FARINA CARMELO C/MARK EDUARDO S/USUCAPION (21658-IV-87) se encuentra archivado bajo el Legajo 15, Orden 231, año 1999, para su extracción líbrese oficio a la Delegación de Archivo previo pago del sellado correspondiente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Rubén Ríos, Ramón Ponce, Margarita Angélica Ceriani, Gustavo Dario Sgro, Irma Ruth García, Fabián Ciro Rodriguez, Héctor Gerardo Barreto, Ernesto José Piñeiro. Optados por el actor a fin de preservar el mìnimo que fija la ley, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, fs. 155:

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 en iguales términos y condiciones a lo ordenado para la prueba de la parte actora respecto del expte. PONCE VDA DE FARINA TRANSITA C/MARTINEZ DANIEL S/DESALOJO (270-II-95), líbrese oficio al archivo, en iguales términos y condiciones a lo ordenado precedentemente respecto del expte. FARINA CARMELO C/MARK EDUARDO S/USUCAPION (21658-IV-87), líbrese oficio al Juzgado Cinco, a fin de que remitan el expte. PONCE RICARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (32921-J.5), y al Juzgado Civil 9 para que remitan el expte. PONCE RICARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (32218).-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Daniel Alejandro Martinez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de José Luis Dadan, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes .-Notifíquese mediante cédula.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección General de Rentas, Aguas Rionegrinas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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