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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33906IV
Fecha: 2010-12-10
Carátula: CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario
Descripción: Sentencia 508//subasta
//neral Roca, 10 de diciembre de 2010.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario" (Expte. 33906IV) la ejecución iniciada a fs. 410.-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y
b) Que el demandado no opuso excepción en término.-
Por ello,
RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra Juan Domingo FRANCO, y por la suma de $11.963,51 (liquidación de fs. 432/3), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 10 de diciembre de 2010.s-
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargado a fs. 416, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Eduardo Tejada, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Previo a decretar la subasta de los automotores dominios FAX 763 y EAI 572, acompáñese condiciones de dominio, gravamenes, inhbiciones, certificado de deuda de Rentas y la constancia de la notificación al demandado del embargo trabado sobre los mismos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro