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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39068
Fecha: 2010-12-10
Carátula: CAMPOS José S/ Sucesión (Ex. 478-04 J.11)
Descripción: Regulación/ordena transferencia x secretaria
//neral Roca, 10 de DICIEMBRE de 2010.=
Agréguese y téngase presente.
Proveyendo lo peticionado a fs. 71, punto I, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 220023806 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 796.- (Pesos setecientos noventa y seis) en concepto de: $ 637.- impuesto de justicia y $ 159.- sellado de actuaciones.
A la cuenta del Colegio de Abogados N° 220001334, la suma de $ 50,99.- (pesos cincuenta con noventa y nueve centavos) en concepto de aportes.
A la cuenta de SITRAJUR -Sindicato Trabajadores Judiciales- N°0220-725008439, la suma de $ 50,99.- (pesos cincuenta con noventa y nueve) en concepto de aportes.
Al punto II, por la primer etapa regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 600.- y los de la Dra. Cecilia Peloso en la suma de $ 600.- a cargo de los herederos. Por la 2da. y 3er. regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 2.400 .- a cargo de los herederos. (M.B. $ 25.494,93.- Fs. 70 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro