Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39068

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: CAMPOS José S/ Sucesión (Ex. 478-04 J.11)

Descripción: Regulación/ordena transferencia x secretaria

//neral Roca, 10 de DICIEMBRE de 2010.=

Agréguese y téngase presente.

Proveyendo lo peticionado a fs. 71, punto I, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 220023806 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 796.- (Pesos setecientos noventa y seis) en concepto de: $ 637.- impuesto de justicia y $ 159.- sellado de actuaciones.

A la cuenta del Colegio de Abogados N° 220001334, la suma de $ 50,99.- (pesos cincuenta con noventa y nueve centavos) en concepto de aportes.

A la cuenta de SITRAJUR -Sindicato Trabajadores Judiciales- N°0220-725008439, la suma de $ 50,99.- (pesos cincuenta con noventa y nueve) en concepto de aportes.

Al punto II, por la primer etapa regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 600.- y los de la Dra. Cecilia Peloso en la suma de $ 600.- a cargo de los herederos. Por la 2da. y 3er. regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en la suma de $ 2.400 .- a cargo de los herederos. (M.B. $ 25.494,93.- Fs. 70 arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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