Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1191/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-09

Carátula: REUPACH CESAR ALBERTO Y VERDUN MIRIAM ELISA S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 1191/2010

CARATULA: REUPACH CESAR ALBERTO Y VERDUN MIRIAM ELISA S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2.010.-

Por presentados, parte en el carácter invocado y por denunciado el domicilio real.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Hágase saber a los amparistas que deberán acompañar la demás documental que posean en su poder relacionada con la causa.-

Por promovida acción de amparo por parte de los sres. CESAR ALBERTO REUPACH y MIRIAM ELISA VERDUN, en representación de su hijo menor de edad ELIAB CELSO MANUEL REUPACH en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio a O.S.E.C.A.C.. a fin de que informe en el término de 72 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

a) si el sr. CESAR ALBERTO REUPACH (DNI nº 29.955.087) es afiliado a dicha obra social y en su caso si tiene a su cargo a su hijo ELIAB CELSO MANUEL REUPACH (DNI N° 50.166.001);

b) si el menor ELIAB CELSO MANUEL REUPACH (DNI N° 50.166.001) es beneficiario de dicha obra social;

c) en caso afirmativo, si el menor ELIAB CELSO MANUEL REUPACH se encuentra dentro de la cobertura del Plan Materno Infantil, en caso afirmativo, prestaciones que se contemplan y vigencia;

d) si se ha peticionado a su respecto (Eliab Celso Manuel Repauch), cobertura por diagnóstico probable de alergia a la proteína de leche de vaca. En caso afirmativo si se lo ha otorgado y si requirió por dicho diagnóstico el suministro de leche para lactantes y niños (Kas 1000), en su caso, si ello se autorizó y de haberse negado indique los motivos;

e) si se requirió la derivación del menor a algún centro de atención por su diagnóstico probable de alergia a la proteína de leche de vaca, concretamente con especialistas en Buenos Aires (Hospital Garrahan). En caso afirmativo, indique si fue autorizado y de no haberlo hecho explique las razones;

f) si el sr. Reupach ha requerido cobertura de algun tratamiento respecto a su hijo e indique cuál/es;

g) si se solicitó la cobertura de los estudios de "fondo de ojo" y "potenciales evocados" de disminución auditiva a favor del menor en cuestión; si se trata de prestaciones que tienen cobertura por dicha Obra Social y en su caso con qué alcance; si se autorizaron y en caso de no habérselo hecho indique los fundamentos para ello;

h) en caso de haberse autorizado, indique los prestadores para dichos servicios, tanto en la ciudad de Viedma, San Antonio Oeste o sus cercanías y si fueron efectivamente cubiertos por dicha Obra Social;

i) manifieste si existen otros antecedentes de similares características al presente en los que se hubiere otorgado la cobertura que aquí se refiere;

j) si el sr. Reupach o su esposa han solicitado la derivación al Hospital Garrahan, la consiguiente cobertura del tratamiento y el viaje a la ciudad de Buenos Aires para los primeros días de enero; si se autorizó y en caso de negativa indique los motivos;

k) remita todo otro dato de interés que obre en su poder relacionado con el presente caso, e informe fundadamente acerca de la posibilidad de proceder a la cobertura del tratamiento requerido.-

Requiérase de la Dra. Ana María Climent para que en el término de 24 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial informe:

1) si es prestadora de la Obra Social OSECAC;

2) en caso afirmativo si dentro de las prestaciones cubiertas por dicha Obra Social se encuentra el estudio de "Fondo de Ojos";

3) si realiza el mencionado estudio a bebes de menos de 3 meses de edad y en caso de negativa, explique los motivos y mencione a partir de qué edad lo hace;

4) si se le ha solicitado realice el estudio en cuestión al menor ELIAB CELSO MANUEL REUPACH (DNI N° 50.166.001) en el mes de marzo-abril del corriente año, si se ha negado a realizarlo y en su caso indique el motivo;

5) informe todo otro dato de interés y remita, en caso de haberla, historia clínica que obre en su poder relacionada con el presente caso;

Líbrese oficio al Hospital de San Antonio Oeste para que en el término de 72 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial informe:

A) si el menor ELIAB CELSO MANUEL REUPACH (DNI N° 50.166.001) ha sido atendido e internado en dicho Hospital, en su caso diagnóstico, tratamiento a seguir e informe si hubo derivaciones y en caso afirmativo dónde, cuándo y quién fue el profesional que lo derivó;

B) si se le ha diagnosticado alergia a la proteína de leche de vaca;

C) si debe viajar a realizarse estudios específicos a la ciudad de Buenos Aires;

D) si tiene una dieta especial que debe cumplir y en su caso cuál;

E) si debe tomar la leche Kas 1000 y en caso afirmativo si ésta puede ser reemplazada por otra de similares características, indicando por cuál o cuáles;

F) de ser afirmativa la pregunta anterior, qué cantidad de leche requiere en forma mensual;

G) si fue internado en dicho nosocomio con fecha 2/12, con qué diagnóstico,en su caso indique evolución.-

h) Remita todo otro dato de interés que obre en su poder relacionado con el presente caso, como así también la historia clínica en copia certificada por la autoridad hospitalaria.-

Asimismo líbrese oficio al Hospital Gárrahan a fin de que informe en el término de 72 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

I) si el menor ELIAB CELSO MANUEL REUPACH (DNI N° 50.166.001), -Legajo 018099053; HC: A231545- ha sido antendido e internado en dicho Hospital, en caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento a seguir;

II) si se le ha diagnosticado alergia a la proteína de leche de vaca;

II) frecuencia de las consultas y tratamiento a seguir;

III) si tiene una dieta especial que debe cumplir y en su caso cuál;

IV) en su caso si debe tomar la leche Kas 1000;

V) de ser afirmativa la pregunta anterior, qué cantidad de leche requiere en forma mensual y si puede ser reemplazada por otra de similares características, en su caso por cuál o cuales;

VI) si fue internado en dicho nosocomio con fecha 29/04/10 u en otra fecha, en su caso con qué diagnóstico e indique evolución;

VII) si el menor tiene turno para control en el mes de enero del 2011;

VIII) Remita todo otro dato de interés que obre en su poder relacionado con el presente caso, como así también la historia clínica en copia certificada por la autoridad hospitalaria.-

Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a los destinatarios del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-

A lo demás oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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