include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0155/2009
Fecha: 2010-12-09
Carátula: PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ PEREZ OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: Dr. Emiliano Gallego
Domicilio: Alem 19 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEIRIS MAURICIO MARCOS C/ PEREZ OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0155/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 19 de 2.010.- Encontrándose las actuaciones retiradas por el Dr. Emiliano Gallego, fórmese media carátula e intímese para que en plazo de 48 horas devuelva las mismas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 128 del C. Pr.. Notifíquese.- Fdo. Dra. Ana Carolina Scoccia - Secretaria".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro