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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39496
Fecha: 2010-12-09
Carátula: ALVAREZ Mario Nestor S/ Quiebra
Descripción: resolucion a protocolo//a cédula
General Roca, 09 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ALVAREZ MARIO NESTOR s/QUIEBRA" (Expte. N° 39.496-III-09).-
A fs.286 quedan los autos a despacho para resolver el planteo de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el fallido a fs.278/81 con fundamento en el rechazo de su petición mediante la providencia de fs.276. En ésta se deniega, en base a los argumentos que la sostienen, la rehabilitación del fallido y el levantamiento del embargo ordenado en autos.-
Indica como primer agravio la omisión de dictar el cese de la inhabilitación, cuando se encuentran reunidos los requisitos para hacer lugar a su petición, y segundo que el levantamiento del embargo o su declaración como cuestión abstracta también reune condiciones para admitirlo. Estas medidas se verían avaladas por lo dispuesto por los arts.107, y 236 de la LCQ, cita jurisprudencia, apela en subsidio y formula reserva.-
Tal como se ha desarrollado el trámite se comprueban dos situaciones que deben evaluarse, una la conducta entorpecedora del fallido para lograr la determinación de la existencia de bienes y otra la pasividad que ha caracterizado la actuación de la síndico designada (art.275 LCQ). El fallido ha sostenido una conducta tendenciosa persiguiendo evitar la determinación de bienes o ingresos que conforman la garantía de los acreedores. Si bien a la fecha sólo se han detectado los posibles honorarios que pueda tener pendientes de cobro, se han impulsado presentaciones que han impedido cumplir con este recaudo a la fecha.-
En esas condiciones y transcurrido un tiempo bastante amplio pretende se lo rehabilite y se levante la medida de embargo o se "declare in abstracto" dicho acto por no haberse logrado aún la afectación de bienes. Evidentemente que lo que intenta es evitar que los acreedores perciban sus créditos, aún con los efectos que produce el estado de quiebra. Dicha actitud surge de las planteos formulados a fs.237, 241/6, 275 y 278/81.-
En esta instancia cabe valorar, que a pesar de haberse iniciado la causa el 01-06-2009 a la fecha, transcurrido más de un año y medio, no se ha podido investigar u obtener información sobre los fondos que pudiera tener a su favor el fallido en el ejercicio de la profesión, único bien detectado en su activo. La actitud desplegada por el deudor ha sido evitar honrar las deudas asumidas oportunamente, persiguiendo perjudicar a sus acreedores, sin dar la posibilidad de ver satisfechos sus créditos aún con las consecuencias de una quiebra.-
Si bien el art.107 LCQ prevé el desapoderamiento de los bienes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, en el caso de autos la medida implementada legalmente exigible, no ha obtenido resultado positivo. En ello contribuyó principalmente la actitud recursiva que ha empleado para evitar cualquier definición al respecto.-
Por otra parte, si bien el art.236 LCQ prevé la rehabilitación al año de la fecha de la sentencia de quiebra, ello lo es en un trámite que hubiese adquirido alguna regularidad, que no es el caso de autos. Cabe señalar que el tercer apartado del art.236, prevé tanto la prórroga como el retorno a la vigencia de la inhabilitación, cuando el deudor fuere sometido a proceso penal (art.233) situación aún no definida en autos. -
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art.107, 233, 236, 275 y concs. de LCQ.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Mario Alvarez y en su consecuencia mantener el auto de fs.276.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en subsidio.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MARIO NESTOR ALVAREZ - Concursado
Mariano Moreno 723
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ALVAREZ Mario Nestor S/ Quiebra" (Expte. N* 39496) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 09 de diciembre de 2010- ... RESUELVO: ... NOTIFIQUESE y REGISTRESE. FDO. Dra. SUSANA TERESA BURGOS -JUEZ "
Se adjunta copia de resolución de fs. 268/9 ******************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 09 de diciembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sindico Cdra. SILVIA BEATRIZ CRESPO
9 DE Julio 1131
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ALVAREZ Mario Nestor S/ Quiebra" (Expte. N* 39496) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 09 de diciembre de 2010- ... RESUELVO: ... NOTIFIQUESE y REGISTRESE. FDO. Dra. SUSANA TERESA BURGOS -JUEZ "
Se adjunta copia de resolución de fs. 268/9 ******************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 09 de diciembre de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro