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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0883/2003
Fecha: 2010-12-07
Carátula: BUKSTEIN ALEJANDRO CARLOS C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0883/2003.-
CARATULA: BUKSTEIN ALEJANDRO CARLOS C/ COSTAS MABEL ADRIANA Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 137 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Alejandro Carlos Bukstein)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Anselmo Torres (fs. 266), Mario David Peral (fs. 164) y Abelardo Anselmo Kunisch (fs. 198). De las Sras. Liliana Mabel Alvarez (fs.176) y Elsa Noemí Domínguez (fs. 177). TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: De las firmas comerciales Rocachap (fs. 195), Taller de chapa y pintura La Plata (fs. 188), Taller de chapa y pintura de Alberto Ramírez y Gabriel Matar (fs. 189), Warnes Viedma (desistida a fs. 267) y Taller de Pintura Don Aldo (fs. 190).-
INFORMATIVA: De la Universidad Nacional del Comahue (fs. 161). De la Superintendencia Nacional de Seguros (fs. 181/182). De la Municipalidad de Viedma (fs. 283). De la Secretaría de Producción (fs. 199/205). Del Bloque de Legisladores Peronistas, no diligenciada. De la Policía de Río Negro, Departamento Tránsito (fs. 206/213, 222/227 y 233/239).-
PERICIAL: Informe pericial obrante a fs. 67/77.
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Liderar Cía. General de Seguros S.A.)
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
PERICIAL CONTABLE: Negligencia declarada a fs. 306.-
SECRETARIA, diciembre de 2.010.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, diciembre de 2.010.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 206.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 495 (TO) del C. Pr., pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro