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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15785-014-10
Fecha: 2010-12-07
Carátula: ESCOBAR CORINA ALCIRA / ESCOBAR JUAN JOSE S/ SIMULACION
Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL
NRO. EXPTE.:15785-014-10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los siete días del mes de de diciembre de 2010 del año dos mil diez siendo las diez horas comparecen ante el vocal de esta Cámara, dr. Horacio C. Osorio, el sr. OMAR ENRIQUE MALDONADO, DNI 13.175.774, argentino, mayor de edad, domiciliado en la calle Mitre 86, 2do A, de esta ciudad, divorciado, de profesión, escribano. Se deja constancia de la presencia del letrado patrocinante de la demandada, dr. Gerardo Viegener, quien tambien invoca gestoría por Juan Jose Escobar, y el dr. Luis Gonzalo Caride, apoderado de la parte actora. Abierto el acto, se le toma el juramento de ley al testigo referido quien presta de conformidad y se le hacen saber las penalidades de los testigos que se pronuncien con falsedad. Preguntado por las generales de la ley, el testigo contesto: que conoce personalmente a Corina, a Juan Jose y a sus padres y sabe de la existencia de otros hermanos. Que jura decir la verdad de todo cuanto se le pregunte y sepa.
Seguidamente interroga al testigo el dr. Gerardo Viegener. 1) Para que reconocozca el testigo escritura pública nro. 170, fecha 27/julio de 2004, cuya copia obra de fs. 9 a 13 de autos. Contesta: Que sí, la reconozco, que fue autorizada por mí, en ese registro , fechas y número. 2) Para que explicite el testigo con la mayor amplitud posible las cricunstancias y motivos que generaron la concreción de dicha escritura, cuál era el objeto final de la misma y toda otra circunstancia que considere relevante. Contesto: Cuando se armó esta escritura a solicitud de las partes , fue atendiendo al requerimiento de ambos de tener fuera de la titularidad de don escobar padre , persona de avanzada edad, los lotes a nombre de su hijo para que en el eventual fallecimiento del sr. Escobar padre, se pudieran vender estos lotes a fin de tener dinero disponible para atender a la vida de la mamá que estaba enferma. Aclara que ella estuvo mucho tiempo en un geriatrico y Juan José se encargaba de cuidar a sus padres y atender a sus necesidades economicas. El sr. Escobar padre, estuvo totalmente de acuerdo, por eso firmo esta escritura, a quien se le explicó el alcance de la misma. En razon de existir otros herederos, le expliqué a ambas partes que la distribución de los lotes debía atender a la parte hereditaria de cada uno . Igual quisieron firmar esta escritura. Nunca concurrió ningún heredero, salvo Corina, que fue dos veces a la oficina, además nunca supe que se hubieran ocupado de atender a sus padres. 3) Para que diga el testigo, aclarando su respuesta anterior, si las visitas que relata de la sra. Corina Escobar, fueron de fecha anterior o posterior a la apertura de estos actuados, fecha 4 de junio de 2008. Contesto: No recuerdo bien, pero fueron bastante antes de esa fecha. 4) Para que diga el testigo si la sra. Corina Escobar, conocia la existencia de la escritura que motivó esta exposición, y cual era el motivo de la misma. Contestó: según dichos de Juan José, Corina estaba informada. Juan José tenía reservados para el caso de necesidad de los padres, esos lotes y vendió uno de ellos. 5) Para que diga el testigo si recuerda que tópicos conversó con Corina ESCOBAR las veces que lo visitó en su escribanía. Contesto: No recuerdo, porque corresponden a visitas o a una o dos visitas, cuando la relación familiar desde mi punto de vista estaba en orden. 6) Para que diga el testigo si habia alguna otra intencionalidad en la suscripción de este instrumento específicamente, si existía la posibilidad o intención de preterizar o soslayar derechos de otros herederos. Contesto: NO, no tenian otra intención , además, sabiendo de la existencia de otros herederos, antes de la lectura de la escritura, se lo volví a explicar a don Escobar padre, quien estuvo de acuerdo en firmarla en razon del motivo económico que se pretendía cuidar. Agrega que en dos o tres consultas o visitas de Juan José a la escribanía, le sugerí hacer una escritura de donación con aceptación diferida, a favor de todos los herederos, que por los dichos de Juan José, la incoveniencias de eso era la existencia de menores , hijos fallecidos y herederos menores de edad, y/o que no residian en esta ciudad. 7) Para que diga el testigo si mas alla de la dificultad práctica relatada, existía la voluntad o no de respetar los derechos de los coherederos por parte de Juan Jose Escobar y Rolando Escobar. Contesto: Tenian la voluntad de respetar los derechos de los herederos, nunca le ocultaron información al respecto. 8) Para que diga el testigo, si tuvo algún contacto con la actora , luego de iniciada esta litis, en su caso, relate lo sucedido. En este acto, se opone a la pregunta el dr. Caride, por cuanto no siendo un hecho invocado al fundar en primera instancia el pedido de eximición de costas, no ha resultado un hecho controvertido. El codemandado Juan José Escobar, recién introduce este hecho, en su expresion de agravios a fs. 96. No puedo dejar de resaltar que de haber existido era un hecho conocido por el codemandado, en oportunidad de presentarse originariamente en primera instancia. Consecuentemente no existe motivo alguno para incorporar este hecho con posterioridad a dicha oportunidad procesal. Corrido traslado, el dr Viegener dice que mantiene la pregunta , que efectivamente el punto forma parte del memorial de su parte y surge de la extensa lectura del contesta traslado de fs. 108/112 vta., que el punto no mereció oposición de la actora y por lo tanto la pregunta resulta conducente a los efectos de la resolución de la cuestión debatida. Atento a ello, el tribunal Resuelve: Atento a lo dispuesto por el art. 277 del CPCC, el tribunal no puede tomar en consideración hechos o circunstancias que no fueran oportunamente en conocimiento del juez de 1a instancia; consecuentemente, se hace lugar a la oposición formulada. 9) de público y notorio. Contesto: Porque ocurrió en mi oficina, ante mi presencia. A continuació repregunta el dr. Caride. 1) Para que diga el testigo si le consta que Corina Escobar hubiere estado de acuerdo con la transferencia de los bienes a favor de su hermano Juan José Escobar de manera exclusiva. Contesto: NO me consta. 2) Para que diga el testigo si sabe y le consta el modo y las condiciones en que vivía y/o vive Rolando Escobar. Contesto: No me consta, pero por manifestaciones de don ROlando Escobar, prefirió siempre vivir en el campo.Por manifestaciones de Rolando y de Juan José, no aguantaba quedarse a vivir en el depto de Juan José. 3) Para que diga el testigo, si conoce o tiene una idea aproximada del valor inmobiliario de los seis lotes de terreno objeto de la escritura en cuestión, cuatro de los cuales, tienen aproximadamente cuatro has. cada uno, con costa sobre el rio Limay, otro 35 has. y el restante , 350 has, en la zona de Villa Llanquín. Contesto: no conozco el valor de venta de dichos lotes. 4) Para que diga el testigo si fue informado por el sr. Rolando Escobar y/o su hijo respecto de la existencia de una hija extramatrimonial. Contesto: Posiblemente me lo hayan comunicado y yo no lo recuerde.
Con lo que no siendo para más a las 11,10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes , por ante mí que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro