Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0292/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-06

Carátula: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar

EXPTE. N° 0292/2007

CARATULA: VALDEZ RUBEN HORACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2010.-

A lo peticionado no ha lugar por improcedente.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo informado a fs. 156/158, hágase saber a la demandada que deberá proceder a devolver las actuaciones conforme le fuera requerido a fs. 157, ello teniendo en cuenta que las mismas han sido ofrecidas como prueba por ambas partes y se encuentra pendiente de producción.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro