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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2008
Fecha: 2010-12-06
Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0792/2008
AUTOS: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, diciembre de 2.010.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 1447, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Santagati)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Minería para que informe si existe solicitud de cantera presentada por la sra. Adriana Claudia Santagati, indicando fecha de solicitud, número de trámite, zona peticionada y tipo de cantera, debiendo además informar si en la inspección realizada se constató que el terreno corresponde al antiguo cauce de un río, describiendo la característica del mismo. 2) A la Dirección de Tierras para que localice la zona sobre la que Ana María Herrero solicitó permiso precario de ocupación por Expte. nº 165.626-T-99, indicando el actual estado de la tramitación administrativa, debiendo además indicar si esa ocupación es actual y si hay adjuntado un nuevo plano aprobado por la Dirección de Catastro correspondiente al inmueble.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte del sr. Manuel Collueque (contratos de fs. 65 y 66) líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Ingeniero Jacobacci, adjuntándose copias de la referida documental.-
Con relación al renocimiento de Daniel Tait (documental reservada en Secretaria bajo registro S-16/08), hágase saber que la misma se llevará a cabo en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr..-
PERICIA CALIGRAFICA: Atento lo peticionado, desígnase perito calígrafo de las listas del Tribunal al Sr. Manuel Vicente Cabrera, con domicilio en 7 de Marzo 1155 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá expedirse sobre lo solicitado por la parte actora a fs. 1440 y vta. con relación al documento atribuido al sr. Scalesi (fs. 68/69) y teniendo en cuenta además lo dispuesto a fs. 1447, debiendo presentar el informe pericial en el plazo de 15 días. Hágase saber al perito que el documento objeto de reconocimiento obra a fs. 68/69.-
PERICIA AGRONOMICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito agrónomo al sr. Nelson Gustavo Vega, domiciliado en San Luis 745 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la actora fs. 1440 vta., debiendo además efectuar el reconocimiento judicial de fs. 1441 (conf. fs. 1447) y los puntos ofrecidos por la demandada a fs. 1423 vta. punto 2). Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Herrero):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro a los fines solicitados a fs. 1424, inc. 1). 2) A la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro a los fines peticionados a fs. 1424 y vta. inc. 2), exceptuada la remisión de copias certificadas del 2520-R-98 que se ordena a continuación. 3) A la escribanía del Notario José Juan Aguirre a los fines que informe si realizó medidas de constatación mediante actas notariales nº 246 de fecha 19/12/2002 y nº 175 de fecha 17/10/2002 y en su caso cuáles fueron los resultados de las constataciones practicadas. 4) A la Subcomisaría de San Javier a efectos que remita copias certificadas de las exposiciones realizadas por los sres. Ana María Herrero de Rodriguez y Francisco Angel Rodriguez durante los años 1999, 2000 y 2001.Ofíciese.-
INSTRUMENTAL: 1) Los Exptes. Nº 663/00, caratulado: "Herrero Ana María s/ Dcia. Daño" del Juzgado de Instrucción Nº 4, Nº 27499/2000 caratulado: " Rodríguez Francisco S/ Dcia." del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Expte. Administrativo Nº 151709-T-1986 del Ministerio de Recursos Naturales, Expte. Administrativo Nº 16626-T-1999 del Ministerio de Gobierno, reservados en Secretaría bajo registro S-16/08 (fs. 1323). 2) El Expte. Nº 27530, caratulado: "Herrero Ana María s/ Dcia. Daño" del Juzgado de Instrucción Nº 2 debiendo requerirse su remisión "ad effectum videndi et probandi". 3) Los Exptes. Nº 236/01/1, caratulados: "Santagati Adriana y Otra C/ Rodríguez Francisco y Otra S/ Interdicto de Retener" y Nº 455/73, caratulado: "Nuñez José Luis , Ullua de Nuñez Toribia y Nuñez Angélica s/ Sucesiones" del Juzgado Civil nº 1, debiendo requerirse su remisión "ad effectum videndi et probandi". 4) El Expte. Administrativo Nº 2520-R-98 del año 1898 de la Dirección de Tierras y Colonización de la Provincia de Río Negro, debiendo requerirse su remisión. Ofíciese, y en caso de imposibilidad de remitir las actuaciones o de encontrarse en otra dependencia, deberán remitirse copias certificadas o requerirse a quien corresponda.-
Con relación a la remisión de la documental del Expte. nº 236/01/01, estése al requerimiento de las actuaciones, no correspondiendo la prueba subsidiaria de dicha documental, por improcedente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: No obrando en estas actuaciones documentos suscriptos por Elvira Pantano de Cambarieri y/o su padre, a dicha prueba no ha lugar.-
PERICIA AGRONOMICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA DE AGRIMENSURA: No existiendo perito agrimensor inscripto en las listas oficiales hágase saber a la parte que deberá proponer uno en el plazo de 15 días.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Agrimensor, Sr. Mig. Hágase saber que deberá denunciarse en forma completa el nombre y apellido del consultor propuesto.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. para recepcionar la absolución de posiciones de las actoras sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati y de la demandada Ana María Herrero y de las testimoniales con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Marta Moralejo, Hugo Suarez, Edgardo Raúl Lelio Castello, Nélida Beatriz Abatte, Daniel Tait, Noemí Noelia Macedo, Jorge Scalesi y Raúl Lauriente y por la parte demandada: sres. Sergio Javier Fredes, Juan Garcia, José Sebastián Irigoin, Ramón Muro, Cesar Acuña, Emilio Balda, Guillermo Olivera y César Simón Linares.-
Con respecto a los restantes testigos ofrecidos por la demandada Héctor Julio Rebaudo, Pedro Adolfo Sommaruga y Jorge Luis Goñi, no ha lugar atento las disposiciones del art. 430 C.Pr..-
Respecto a la declaración testimonial solicitada por la actora del sr. Dardo Pazos, efectuada como prueba anticipada y con anterioridad a la declaración de nulidad efectuada por el Superior Tribunal de Justicia, atento el fallecimiento denunciado, tiénese presente la misma y teniendo en cuenta que ha quedado incorporada en el anexo (fs. 411/462), corresponde desglosarla e incorporarla como prueba de la parte actora.-
No siendo demandado en autos el sr. Heraldo Felipe Nuñez, a la absolución de posiciones solicitada por la actora no ha lugar.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro