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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0329/96/5
Fecha: 2010-12-06
Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS
Descripción: fija nueva audiencia
EXPTE. Nº 0329/96/5
CARATULA: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS
Viedma, diciembre de 2.010.-
Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista el Expte. nº 128/10 certifíquese por Secretaría.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la celebración de la audiencia fijada en la causa cuya acta obra a fs. 19 y en atención a la situación planteada en el escrito en despacho, y a los fines dispuestos por el art. 639 del C.P.C.C., fíjase la audiencia para el día 16 de DICIEMBRE de 2.010 a las 10.00 horas, a la que deberán concurrir personalmente las partes, bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 640/41/42 Código citado. Al demandado hágasele saber que deberá estarse a lo dispuesto por el art. 643 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que se le notificará la presente con entrega de las copias de la demanda. Notifíquese en legal forma con habilitación de días y horas inhabiles.-
Surgiendo de la partida de nacimiento obrante a fs. 5 que Micaela Ayelén Molina ha asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberá comparecer a estar a derecho.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio a la Policía de Río Negro para que informe detalladamente respecto de su dependiente sr. Armando Molina (DNI nº16.489.803) el monto percibido por todo concepto, incluyendo sumas no remunerativas y remita los 12 últimos recibos de haberes. A cuyo fin ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro