Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0158/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-06

Carátula: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0158/2008

CARATULA: MARTINEZ GIMENEZ EDUARDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2.010.-

Proveyendo a fs. 207/208:

Agréguense.-

A los escritos de fs. 209 y 210/211:

Por contestado el traslado conferido a fs. 201.-

Atento las posturas sustentadas por las partes, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por la actora en la oposición formulada y toda vez que debe entenderse que los profesionales inscriptos en los listados se encuentran habilitados para realizar las pericias que se les encomienden judicialmente, al cambio de designación del perito médico por otro con la especialidad de cardiólogo no ha lugar, manteniéndose la recaída en favor del Dr. Boland.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro