include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1174/2010
Fecha: 2010-12-06
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MARTINEZ DIAZ MARIANO JAVIER Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MARTINEZ DIAZ MARIANO JAVIER Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 1174/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Mariano Javier Martínez Díaz, DNI N° 29.440.176 como empleado de la firma La Comarca S.A., hasta cubrir la suma de $ 40.785,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.080 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Mariano Javier Martínez Díaz, DNI N° 29.440.176 y Romina Angelina Balogh, DNI Nº 28.414.605, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 35.502,60 en concepto de capital reclamado al 18-10-10, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más la suma de $ 1.060 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la firma empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Sánchez y Alejandro Ricardo Buckland, en forma conjunta, en la suma de $ 4.223 (MB:$ 36.562,60; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro