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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2010
Fecha: 2010-12-06
Carátula: ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: A LA HOMOLOGACION NO HA LUGAR
EXPTE. Nº : 0666/2010.-
CARATULA: ARENA ROMINA VANESA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO.-
Viedma, diciembre de 2010.-
I.- Siendo criterio de este Juzgado la improcedencia de homologación de acuerdos parciales por cuanto no ponen fin al litigio generando situaciones procesales de compleja resolución; teniendo en cuenta que en autos el demandado no ha adherido al convenio presentado con el tercero citado y toda vez que el presente caso difiere de los antecedentes obrantes en este juzgado y que la homologación importaría la desvinculación de quien no es parte sin pretender poner fin al litigio, conforme lo fundamentos ya expresados por este Juzgado en el Auto Interlocutorio nº 100 de fecha 11/09/97dictado en los autos: "Espósito c/ Morete s/ Sumario" Expte. nº 848/96/6 a fs. 267 debidamente confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma mediante Auto Interlocutorio nº 220 de fecha 27/11/97 obrante a fs. 286/287 de los autos mencionados y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del C.Pr. no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada, no ha lugar. Notifíquese.-
En conseuencia al pedido de suspensión de la acción no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro