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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39641
Fecha: 2010-12-06
Carátula: VIVEROS SUR S.R.L. c/MUÑOZ Elsa Beatriz S/ Sumarísimo
Descripción: sentencia
General Roca, 06 de diciembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " VIVEROS SUR S.R.L. c/ MUÑOZ ELSA BEATRIZ s/ ORDINARIO " (Expte. nº 39.641-III-09).-
RESULTA: Que a fs.14 se presenta por medio de apoderados Viveros Sur S.R.L. iniciando ejecución de cobro de pesos contra Elsa Beatriz Muñoz por la suma de $ 3.591,25.-; acompaña certificación de su paso por mediación sin éxito.-
Relata que es una empresa dedicada a la producción y venta de plantas y en ese carácter celebró con la demandada un contrato de compraventa de plantas con fecha 19 de setiembre del año 2008.
Dicha operación consistió en 500 unidades de las cuales 400 correspondían a pera William's y 100 a variedad cereza Lapins, siendo el precio convenido $6 por cada planta de pera Willians y 8,50 por la de cereza Lapins. Con motivo de ello emite remito No 0001-00000452 y luego de múltiples intentos de cobro sin éxito, se factura con el talonario factura A No 0001-00000249 el 2 de febrero de 2009, en el se consignan los datos de variedad de plantas precio unitario y total de $3.591,25.-
Realizado el trámite de mediación y pese a que concurrió la demandada no se arribó a ningún acuerdo, habilitándose esta acción; ofrece prueba y funda en derecho. Habiéndose implementado el trámite de preparación de vía ejecutiva comparece a fs.17 la Sra. Elsa Beatriz Muñoz desconociendo que la firma inserta en el remito exhibido le pertenezca. A fs.23 advirtiendo las caraterísticas del reclamo, se reordena el proceso modificándose el trámite otorgándole el carácter de juicio sumarísimo y se ordena correr traslado de la demanda.-
Cumplida la diligencia de notificación a fs.32, no comparece la demandada por lo que a fs.34 se decreta su rebeldía y se fija audiencia preliminar.-
Celebrada a fs.40 la audiencia sin la comparecencia de la demandada se abre el juicio a prueba y provee la ofrecida. A fs.45 se produce informativa a la firma Los Alamos de Rosauer S.A. y a fs.47 la de la firma Vivero 3H S.R.L. A fs. 53 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio. A fs.58 se agrega alegato de la parte actora y a fs 59 se dicta autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: promovida la acción por cobro de pesos y no habiendo comparecido la emplazada, se decreta su rebeldía la que se encuentra notificada y firme. Conforme a ello se ha sostenido por autorizada doctrina que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art.356 inciso 1 C.P.C., quedando la posibilidad de producir prueba tal como lo prevé el art.61, de C.P.C. (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit Rubinzal-Culzoni, T.I, pág.283 y Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com." Librería Editora Platense, T.II-B, pág.31).-
El sustento legal de esta postura se complementa, a su vez, con el reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte actora, efecto que deriva de lo dispuesto por el art.919 del C.C. Sin embargo, esa presunción favorable en gran medida al accionante, requiere en la mayoría de los casos algún medio probatorio. En el caso esta última circunstancia impone recaudos que hacen al valor de la mercadería vendida, lo que se cumple a través de prueba informativa.-
Conforme con la actitud reticente de la compradora quedan reconocidas la cantidad de plantas vendidas y variedad de las mismas, lo que se ha instrumentado en el remito obrante en copia a fs.10. Por otra parte a través de la prueba informativa producida se han incorporado los datos suficientes para estimar el valor actual de los bienes objeto de compraventa.-
En función de dichos presupuestos se procede a efectuar el cálculo que aportará el importe adeudado. Se fija como precio de pera William´s $7,50 por unidad y de cereza Lapins $12,50 por unidad, lo que arroja los parciales de $ 3.000 y $ 1.250 respectivamente, por lo que la suma total adeudada asciende a $ 4.250.
Si bien la suma lleva intereses, la parte actora no ha aportado los elementos de juicio para comprobar el tiempo de las intimaciones extrajudiciales, en función de ello se toma la fecha que consta en el certificado de mediación obrante a fs.1. Conforme a ello los intereses corren a la tasa mix BNA desde el 16/06/09 al efectivo pago.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales mencionadas, arts.499, 505, 509, 1197, 1198 y concs. del C.C y arts. 355, 377 y 386 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por VIVEROS SUR S.R.L. contra ELSA BEATRIZ MUÑOZ, condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 4.250.- con los intereses determinados en los considerandos y costas. Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone en $ 390.- y Hernán E. Mones en $ 390.- y Lorena Koltonski en $ 50.- (actuación de fs.40).- (M.B. $ 4.250.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro