Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32841IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-06

Carátula: CRYBSA S.A. s/QUIEBRA S/ Incidente

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de diciembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRYBSA S.A. s/ QUIEBRA" ( Expte. N° 32.841-IV-00).-

A fs.191 la Cámara de Apelaciones resolvió que habiendo concluido el presente incidente debe procederse a la regulación de honorarios de todos los que puedan verse beneficiados con la retribución, para luego hacerlo aquel Tribunal por las tareas del recurso interpuesto a fs.169/70, y los eventuales recursos que puedan deducirse. Asimismo menciona que el monto base debe guardar relación con el objeto del proceso incidental que es el receptado por la sentencia y que no se compadece con el señalado a fs.181.-

Por ello atento lo incompleto de la asignación debe volver al grado para las regulaciones faltantes.-

A fs.195 se dictan autos para resolver.-

Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones corresponde estimar los honorarios profesionales de todos los intervinientes en autos, para lo cual se efectua un detalle de las tareas cumplidas, Dr. Rodolfo Rubén Romero por su actuación a fs.1, 10, 38/40, 105, 134, Dra. Silvina del Valle Oviedo fs.10, 38/40, 105, 118, 134, 136 Dr. Dino Daniel Maugeri fs.11/21, 22/7, 29, 59/60, 62, 64/8, 75, 77/8, 80/1, 84, 98, 101, 102, 103, 108, 119,120, 123, 124, 131, 136, 137, 138, 139, 141, 143/4, Cr. José Ramón Viñuela fs.21, 59/60, 62, 75, 78, 103, 131, 138, 141, 144. Sin perjuicio de las actuaciones obrantes a fs.181 vta., 182/3 respecto de los honorarios del Agr. Jorge Eduardo Catuzzi por su actuación de fs.106, 121, debiéndose modificar el monto base conforme lo resuelto por el Tribunal de Alzada, cabe nueva regulación adecuándola a dicha directiva. No se regulan honorarios al Dr. Juan Carlos Giménez por cuanto la actuación de fs.96 no es tarea útil a los fines de este incidente.-

El monto base, de acuerdo al interés comprometido en las actuaciones, es la cuarta parte del monto determinado a fs.181, por cuanto lo que estuvo en discusión es la parte indivisa de los inmuebles reclamada por Sr. Domingo Herminio Agüero. Este impulsó el incidente cuestionando la incorporación que realizara el Sr. sindico en el patrimonio de la fallida, de la proporción que al mismo correspondía en los inmuebles y sobre el que invoca la titularidad a su favor. Los inmuebles lotes 6 e), f), g) y h) componían un condominio de cuatro titulares y pertenecían a la fracción de terreno, parte del lote seis a) de la chacra 88 de la ciudad de Villa Regina. El interés protegible abarcaba la parte indivisa de Agüero -

En razón de los antecedentes destacados, el monto base resulta ser $ 133.650.-, cuarta parte del monto total de $ 534.600.- determinado a fs.181.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Rubén Romero en la suma de $ 1.300.- , Dra. Silvina del Valle Oviedo en la suma de $ 1.300.-, Dr. Dino Daniel Maugeri en la suma de $ 1.300.-, Cdor José Ramón Viñuela en la suma de $ 500 (se toma en cuenta que es una cuestión esencialmente jurídica) y al Agr. Jorge Eduardo Catuzzi la suma de $1.300.- No se regulan honorarios al Dr. Juan Carlos Giménez por cuanto su actuación de fs.96 no es tarea útil a los fines de este incidente.-

(M.B. $ 133.650.- arts. 6 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y 280 de la LCQ)..

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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