Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31104IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-06

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/MEDHI Simon A. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: REGULA Acrecidos-A RENTAS

//neral Roca, 06 de DICIEMBRE de 2010.=

Al punto I, téngase presente la cancelación de crédito formulada.

Asimismo, previo a lo peticionado en el segundo párrafo del punto I, por su actuación hasta fs. 201, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 1.200.- los del Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $ 500.- -desde fs. 218-, (M.B. $99.391,21.- -planilla aprobada a fs. 104.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo al levantamiento de las medidas cautelares, cúmplase con Caja Forense y pasen en vista a RENTAS.

Al punto II, téngase presente.

Al punto III, téngase presente.

Al punto IV, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro