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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14521-248-07
Fecha: 2010-12-06
Carátula: LABAY MIGUEL / CACCIARELLI MIGUEL S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria-aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14521-248-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DICIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LABAY Miguel A. c/ CACCIARELLI Miguel A. P.V.E. s/ EJECUTIVO s/ CASACION”, expte. nro. 14521-248-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Miguel A. Lara, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; para resolver la aclaratoria interpuesta a fs. 939:
- - -Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta que por un error involuntario se ha consignaco en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 929/938 que se rechazaba el recurso de apelación de fs. 796 cuando, en rigor de verdad, el mencionado medio de impugnación fue interpuesto a fs. 797, corresponde, en tales términos, efectuar la corrección pedida a fs. 939.-
Por todo lo expuesto, la CAMARA SUBROGANTE CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;
RESUELVE:
I) CORREGIR el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 929/938 haciendo saber que donde dice “rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 796” deberá entenderse que dice “rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 797”.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. SALABERRY Ariel ASUAD Miguel A. LARA
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro