Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14521-248-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-06

Carátula: LABAY MIGUEL / CACCIARELLI MIGUEL S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria-aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14521-248-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DICIEMBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LABAY Miguel A. c/ CACCIARELLI Miguel A. P.V.E. s/ EJECUTIVO s/ CASACION”, expte. nro. 14521-248-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Miguel A. Lara, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; para resolver la aclaratoria interpuesta a fs. 939:

- - -Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que por un error involuntario se ha consignaco en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 929/938 que se rechazaba el recurso de apelación de fs. 796 cuando, en rigor de verdad, el mencionado medio de impugnación fue interpuesto a fs. 797, corresponde, en tales términos, efectuar la corrección pedida a fs. 939.-

Por todo lo expuesto, la CAMARA SUBROGANTE CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;

RESUELVE:

I) CORREGIR el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 929/938 haciendo saber que donde dice “rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 796” deberá entenderse que dice “rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 797”.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. SALABERRY Ariel ASUAD Miguel A. LARA

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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