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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35083
Fecha: 2005-12-12
Carátula: CAMMARATA Francisco c/ÑANCUCHEO Pedro F. y otro S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: Regulación y Amplia Embargo
//neral Roca, 12 de DICIEMBRE de 2005.-
Al punto I, estando vencido el traslado conferido a fs. 110, al sólo efecto de determinar monto base para la regulación de honorarios complementarios, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 108 (capital reclamado más intereses a la fecha de Sentencia de Trance y Remate 19.09.03) haciéndose saber que para la determinación de monto base se tienen en cuenta sólo los intereses calculados sobre los rubros "Alquileres Agosto, setiembre, octubre, noviembre".-
Regulo honorarios complementarios en la suma de $ 122.- (M.B. $961,79 - arts. 6, 6 bis, y 40 ley 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Hágase saber que a fs. 58 se regula un porcentaje alto pues se estimaba un mínimo acorde a la tarea cumplida, lo que no corresponde en esta etapa que amplía el monto base. En estos procesos el porcentaje es del 9% más el 40% sobre ese resultado, por ser apoderada.
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto II, agréguese.-
Amplíase el embargo trabado oportunamente a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora (MUNICIPALIDAD DE ING. JACOBACCI) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos del demandado FEBO RAUL MONDILLO en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $ 1.054,55 en concepto de capital con más la de $400.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Téngase presente la persona facultada para el diligenciamiento.-
Se deja constancia que el monto del capital surge de sumar las planillas aprobadas a fs. 105, menos el retiro de fs. 107.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro