Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36798

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: AVALON Créditos Personales SA C/MONTI Alfredo Oscar S/ Ejecutivo

Descripción: ejecutivo-Sentencia (baja)

EJECUTIVO: SENTENCIA

General Roca, 12 de diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:

ALFREDO OSCAR MONTI, haga al acreedor AVALON CREDITOS PERSONALES S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 600.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Facundo L.Malloni en $57.-....... , y los del Dr. Gustavo A. Planchart en $143.- ( arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.

Glósese la documentación original de fs. 6.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: De haberse dado cumplimiento. Conste.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro