Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0841/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: sentenciea

Viedma, diciembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RODRIGUEZ BLANCA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0841/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 9 compareció la sra. Blanca Isabel Rodríguez, por intermedio de apoderadOS, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10" y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 47 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre, no obstante la actora manifestó que habita un bien inmueble con registración de bien de familia, que conforme documental acompañada surge que ha sido comprado con el sr. Caso y cuya valuación surge a fs. 60.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 55, 56 y 61 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con recursos económicos para hacer frente a los gastos que el juicio principal le demanda, situación que es corroborada con lo que surge del recibo previsional obrante a fs. 4.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10".-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a BLANCA ISABEL RODRIGUEZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10".-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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