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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0841/2010
Fecha: 2010-12-03
Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: sentenciea
Viedma, diciembre de 2.010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RODRIGUEZ BLANCA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0841/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 9 compareció la sra. Blanca Isabel Rodríguez, por intermedio de apoderadOS, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10" y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 47 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre, no obstante la actora manifestó que habita un bien inmueble con registración de bien de familia, que conforme documental acompañada surge que ha sido comprado con el sr. Caso y cuya valuación surge a fs. 60.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 55, 56 y 61 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con recursos económicos para hacer frente a los gastos que el juicio principal le demanda, situación que es corroborada con lo que surge del recibo previsional obrante a fs. 4.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10".-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a BLANCA ISABEL RODRIGUEZ, para la tramitación de los autos caratulados: "Rodriguez Blanca Isabel C/ Mutual para El Magisterio Rionegrino y Otros S/ Ordinario (Daños y Perjuicios) Expte. nº 16/10".-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro