Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0544/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL MARIO S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, diciembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL MARIO S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. n° 0544/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 20/26 se presentó el sr. Gastón Nicolas Pedrosa, por medio de apoderado y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr Rafael Zanazzi.-

II.- Que a fs. 39/46 se presentó el demandado sr. Rafael Mario Zanazzi, mediante gestor procesal, contestó la demanda y solicitó la citación en garantía de La Perseverancia Seguros S.A.. A fs. 58 compareció por medio de apoderado.-

III.- Que a fs. 64/67 se presentó La Perseverancia Seguros S.A., por medio de apodero y contesto la citación.-

IV.- Que a fs. 83/84 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: 1. La Perseverancia Seguros abonará a la parte actora Gastón Nicolas Pedrosa la suma única, total y definitiva de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500), en concepto de los rubros reclamados en la presente demanda, aclarando que el acuerdo alcanzado no implica reconocimientos de los hechos ni del derecho alegado por las partes. Dicha suma será abonada mediante cheque a la orden del Dr. Omar Ruben Jurgeit, a los 10 días de homologado el presente acuerdo, notificándose las partes por Ministerio legis. 2. Las costas, sellados de ley y el 5 % de aportes por ley 869 serán abonados por La Perseverancia Seguros. 3. Se solicita al Tribunal se regulen los honorarios de todos los profesionales aquí intervinientes. 4. Con el pago de la suma establecida en el punto 1º del presente convenio, la actora manifiesta que no tiene más nada que reclamar contra el demandado Zanzzi Rafael ni contra La Perseverancia Seguros. ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 83/84, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada La Perseverancia Seguros (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Ruben Jurgeit en la suma de $ 1.001 (coef. 11 % + 40 %) y los del Dres. Néstor Torres, Ricardo Ocejo y Sergio Zucal, en conjunto, en la suma de $ 1.287 (coef. 11 % + 40 % + 40 %) M.B. $ 6.500 (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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