Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1151/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: NAMUNCURA RAMONA C/ FRESCO MAURO JAVIER Y OTRA S/ VARIOS EXTRAPATRIMONIALES S/ EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: EJEC. acuerdo

Viedma, diciembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "NAMUNCURA RAMONA C/ FRESCO MAURO JAVIER Y OTRA S/ VARIOS EXTRAPATRIMONIALES S/ EJECUCION DE ACUERDO" (Expte. n° 1151/2010)

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 4 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 489 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MAURO JAVIER FRESCO condenándolo a cumplir el acuerdo arribado en el Centro Judicial de Mediación que en copia se adjunta e integra la presente, debiendo cumplirlo en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

3º) Notifíquese en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

4º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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