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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1151/2010
Fecha: 2010-12-03
Carátula: NAMUNCURA RAMONA C/ FRESCO MAURO JAVIER Y OTRA S/ VARIOS EXTRAPATRIMONIALES S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: EJEC. acuerdo
Viedma, diciembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "NAMUNCURA RAMONA C/ FRESCO MAURO JAVIER Y OTRA S/ VARIOS EXTRAPATRIMONIALES S/ EJECUCION DE ACUERDO" (Expte. n° 1151/2010)
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 4 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 489 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MAURO JAVIER FRESCO condenándolo a cumplir el acuerdo arribado en el Centro Judicial de Mediación que en copia se adjunta e integra la presente, debiendo cumplirlo en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
3º) Notifíquese en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
4º) Regístrese y protocolícese la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro