Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12094-096-03

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / BANCO DEL LAVORO SA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12094-096-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAAVEDRA Ernesto Horacio c/ BANCO DEL LAVORO S.A. s MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 12094-096-2003 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 478 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 433 a favor del dr. Edgar García Sánchez es recurrida por el mismo a fs. 448, recurso que se concede a fs. 450 a tenor de la L.A.

El agravio de la parte a cuyos fundamentos remito, se sustenta en entender bajos los emolumentos cuestionados, sosteniéndose en cuanto el valor del incidente está dado por el total de las cuotas del leasing a tenor del art. 28 L.A.

Esta Cámara ha sostenido que:

“... En autos Martiniau (C.A.B., SI. 599/08) se dijo entre otros conceptos:

“Tratándose de un incidente del principal, ... cabe estar a la regulación efectuada en los mismos -ver fs. ...- a los fines de la aplicación del art. 33 L.A., siendo que el 27 ídem considerado por el a-quo sólo se aplica en caso de actuaciones cautelares autónomas (Amadeo, José L. ... Honorarios de Abogados, pág. 164, ac. 545 y ss.).”.(C.A.B. en CUEVAS, SI. 363/09).

En tal orden de ideas, corresponderá regular al recurrente a tenor de la L.A. como incidente del principal, atendiendo a su participación a partir de fs. 159, hasta la comparencia del actor con su propio patrocinio.

Por ello cabe acoger el recurso a los solos fines de dejar sin efecto la regulación de fs. 433, debiéndose en origen practicar una nueva regulación conforme los parámetros señalados. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar a el recurso de fs. 448, a los solos fines de dejar sin efecto la regulación de fs. 433, debiéndose en origen practicar una nueva regulación conforme los parámetros señalados.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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