Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40217

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: PILQUIMAN Jose Eduardo c/HERNANDEZ Jose Luis y Otra S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "PILQUIMAN Jose Eduardo c/HERNANDEZ Jose Luis S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40217)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 03 siendo de diciembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSE EDUARDO PILQUIMAN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Gabriel Hipólito Següino, y el Dr. Tomás Alberto Rodriguez como gestor procesal de JOSE LUIS HERNANDEZ quien lo hace también como apoderado de ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A, acompañando poder de sustitución en el día de la fecha. Abierto el acto, atento la incomparecencia del demandado José Luis Hernández se le aplica la multa de $500.- Pasen los presentes para efectuar las respectivas notificaciones. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en avance en la intersección de calles de los vehículos involucrados, velocidad a la que se dirigían en la oportunidad, huellas o marcas dejadas por los rodados y maniobras que pudieron efectuar los conductores previo y con posterioridad al impacto. Daños que pudieron ocasionarse al automotor del actor, entidad de los mismos y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de MARZO de 2011 a las 9.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 27 vta./28, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA: Se desiste atento estar la póliza agregada a autos. A LA INFORMATIVA EN SUBSIDIO: Líbrese oficio a Luciano Jelves (Taller de chapa y Pintura), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANGEL CUSTODIO CANDIA, GUSTAVO HUAIQUIFIL y de ROMINA LORENA ALFARO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a MARIO ANTONIO FIGUEROA, con domicilio en Tira 7, casa 57, barrio Don Fernando, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 34 y vta., CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSE EDUARDO PILQUIMAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA: Se desiste por estar cumplida la incorporación de la póliza. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Caja de Ahorro, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MECÁNICA - ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada al proveer la prueba de la parte actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 51 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Al resto de la prueba, estése a la prueba proveída precedentemente y ofrecida por el demandado.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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