Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40305

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-03

Carátula: MARTINEZ Silvio Andres y Otra c/BARALDI Jorge Norberto S/ Ordinario

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "MARTINEZ Silvio Andres y Otra c/BARALDI Jorge Norberto S/ Ordinario"

(Expte. Nro. 40305)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo tres de diciembre de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIO ANDRES MARTINEZ y MONICA ABDO con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sergio Santiago Espul, y JORGE BARALDI con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Bárbara Sanchez Pulgar.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Daños provocados por la filtración de agua en el departamento de los actores, cuales pueden atribuirse a las deficiencias que presentó el departamento del Sr. Jorge Baraldi y cuales a la propia estructura del edificio, habitabilidad del departamento, uso que pudo darse hasta la promoción de esta acción, entidad de los daños irrogados y su cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de MAYO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 41 vta./42 y 62 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 37304 (medidas preliminares). Líbrese oficio al CEJUME a fin de que remita el Expte. 1456-09-CGR.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase al Perito Pedro L. Filippi, a fin de que en el término de diez días presente al Tribunal la documental requerida. Notifíquese.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JORGE NORBERTO BARALDI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RAFAEL TIVANI, DEMETRIO GALARZA, BRUNO BALLADINI, SERGIO QUINTANA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO: Para la testimonial de JORGE ANTONIO ORTIZ y HERNAN GONZALO VARGAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: a Escribanía Clara Levin y Dra. Lastretas, desistidas por no ser hecho controvertido. Líbrese oficio Meyco Constructora, Pintureria Aries, Aitué, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito en ingenieria civil a MARIO CAROSANTI, con domicilio en Artigas 1044 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Tucumán 1114, piso 2, of. D, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 54 y 60, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MONICA SUSANA ABDO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 37304 (Medidas Preliminares).- A LA PERICIAL INGENIERIA Y CONSTATACION: Estése a la designación realizada precedentemente.- Al Consultor Técnico (Carlos Alberto Fernández): téngase presente, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Inmobiliaria Castañeda y a Inmobiliaria Mezzi, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de RAFAEL REINALDO TIVANI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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