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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25789IV
Fecha: 2010-12-03
Carátula: IGLESIA Lia Elsa S/ Sucesión
Descripción: providencia
//neral Roca, 03 de DICIEMBRE de 2010.=
Agréguese.
Téngase presente. Se hace lugar a la constatación solicitada, con la salvedad que la problemática expuesta no es tema atinente al trámite sucesorio, y de producirse un litigio de la sucesión con un tercero, no tiene los efectos del fuero de atracción previsto por el art. 3284 C.C .-
A esos efectos, líbrese mandamiento de constatación a la ciudad de Choele Choel, acto en el cual, el oficial de justicia que actúe deberá requerir en caso de la existencia de ocupantes, el carácter en que lo hacen y condiciones de la ocupación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro