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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2006
Fecha: 2010-12-02
Carátula: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: SALVADOR DANIEL SANCHEZ
Domicilio: BUENOS AIRES 457 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0669/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 30 de noviembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 39/48 y condenar a Juan Carlos Schachtel, GALATOS SA y HBSC La Buenos Aires Seguros, ésta en la medida de su cobertura, a abonar a los sres. Horacio Raúl Miller y Gladys Alejandra Almuna la suma de $ 12.680 en concepto de daño emergente y privación de vehículo e intereses al 31/10/10 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Dumpé en la suma de $ 1.902 (coef. 15 %), los de los Dres. Martín Lejarraga y Gonzalo Loriente, en conjunto, en la suma de $ 1.597 (coef. 9 % + 40 %), los de los Dres. Mauricio Josué Yearson, Edgardo Tomás Bagli y Jorge Manzo, en conjunto, en la suma de $ 2.054 (coef. 9 % + 40 % + 40 %) y los del perito tasador Sr. Salvador Daniel Sanchez en la suma de $ 300. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro