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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0458/2008
Fecha: 2010-12-02
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: intima demandada reconviniente pagar sellado bajo aperc. de tenerla por desistida de la reconvención
EXPTE. Nº 0458/2008
CARATULA: MILLAN FRANCISCO MARINO C/ ESPINOSA MARIA DANIELA S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, diciembre de 2.010.-
Atento lo peticionado y lo que surge de las constancias de la causa, intímase a la demandada reconviniente (fs. 341/352) para que dentro del plazo de 5 días cumpla con la reposición ordenada a fs. 370 según liquidación de fs. 369, con más los interes que correspondieren, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la reconvención interpuesta en autos. Notifíquese.-
En consecuencia, a lo peticionado estése a lo dispuesto precedentemente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro