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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1139/2009
Fecha: 2010-12-02
Carátula: BILBAO JOSE NEMESIO C/ TOREALLI DE BOTTINELLI CATALINA S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 1139/2009
CARATULA: BILBAO JOSE NEMESIO C/ TOREALLI DE BOTTINELLI CATALINA S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 02 días del mes de diciembre de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. JOSE NEMESIO BILBAO (DNI Nº M7.391.270) junto a su letrada apoderada Dra. Yanina Laval y en representación de la Sra. CATALINA TOREALLI DE BOTTINELLI , la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Corrido traslado a la Sra. Defensora de Ausentes manifiestaque reconoce en su forma extrínseca la documental presentada en autos por el actor, ello sin perjuicio de la oportuna valoración que se haga de ésta al momento de dictarse sentencia definitiva. A su turno la Defensora de Ausentes ratifica la prueba ofrecida sin que la actora tenga objeciones que formular. Seguidamente las partes acuerdan que las declaraciones testimoniales se tomen por Secretaría y que la absolución de posiciones se tome una vez que se haya producido la testimonial. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro