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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1130/2010
Fecha: 2010-12-02
Carátula: ARGHITTU FRANCO MARCOS C/ HULUA S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - VISTA D.G.R.-
EXPTE N° 1130/2010
CARATULA: ARGHITTU FRANCO MARCOS C/ HULUA S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el talonario de facturas original, quedando a disposición de la contraria para su consulta.-
Teniendo en cuenta la documental acompañada que se agrega a fs. 3 con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada HULUA S.A. y cítese en garantía a LA SEGUNDA SEGUROS S.A. por el término de veintisiete (27) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, a los fines que se expida en relación al aforo del contrato de locación de servicios obrante a fs. 7, córrase vista a la Dirección General de Rentas.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de talonario bajo registro A-19/10. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro