Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15217-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-02

Carátula: SUAREZ HECTOR OSCAR / CAMPODONICO SUSANA LEONOR S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15217-148-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUAREZ Héctor Oscar c/ CAMPODONICO Susana Leonor s/ LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL", expte. nro. 15217-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 267 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 226 a favor de los letrados y el martillero actuante, es apelada.

A fs. 228 por el dr. Vera Figueroa por estimarlos bajos, recurso que se concede a fs. 229 conforme la L.A.

A fs. 231 por las letradas de la demandada por estimarlos bajos, recurso que se concede a fs. 232 en iguales términos.

A fs. 234 por la actora respecto los honorarios de las letradas de la actora, por estimarlos altos, recurso que se concede a fs. 235 conforme la L.A.

A fs. 243 por la dra. M. Angélica Caprano, sin indicar agravio alguno, solictando asimismo se indique el monto de cada letrado de la actora, recurso que se concede a fs. 244.

Cabe estar a la tasación de autos atendiendo a que se ha dicho sobre las pericias técnicas que:

“Siendo que para desvirtuar la eficacia probatoria del dictamen pericial resulta imprescindible traer al debate elementos de juicio que permitan sin duda advertir el error del técnico ... (Morrillo..., Códigos..., T.V-B, p. 428 y cc; AB, en Pitear, SI. 208/98).

"... cuando el peritaje aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales."

("Cerdea, Ola Ester c/ Pcia. de Mendoza p/ D. y P. S/ In. Chas." - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 16/03/2005);(CAB, en Gallardo, SD.21/05; Caino, SD 10/07).

No aportándose elementos de juicio que permitan desestimar la misma, ni observándose prima facie error evidente, cabe estar a sus términos.

Atendiendo a las pautas del art. 6 L.A., naturaleza del asunto, resultado obtenido y mérito de la labor profesional, no se observa resulten bajos los honorarios regulados a los letrados de la actora, considerando su calidad de perdidosos y el porcentual considerado por el a-quo.

Cabe excepcionalmente, ya que no es tarea de la alzada, y por razones de economía procesal dividir los emolumentos regulados a fs. 226 en la suma de $ 6.270 a favor de los dres Vera Figueroa y Caprano en conjunto, y la de $ 3.235 a favor del dr. M. Reto.

Atendiendo a las mismas pautas referidas del art. 6 L.A., éxito obtenido y naturaleza del asunto resultan ajustados los honorarios estipulados a favor de las letradas de la accionada.

Por ello propondré al acuerdo rechazar los recursos de fs. 228, 231, 234 y 243, sin perjuicio de la distribución antes señalada. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 228, 231, 234 y 243.-

2) Dividir los emolumentos regulados a fs. 226 en la suma de $ 6.270 (Pesos Seis mil doscientos setenta) a favor de llos dres. Vera Figueroa y Caprano en conjunto, y la de $ 3.235 (Pesos Tres mil doscientos treinta y cinco) a favor del dr. M. Reto.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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