Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15675-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-02

Carátula: MILEO PABLO / ORLANDO CLAUDIA ROXANA S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15675-280-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MILEO Pablo c/ ORLANDO Claudia Roxana s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15675-280-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 318 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 317 formularan los dres. S. Marzoratti y Quiroga Betancor, en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios por las tareas cumplidas en el rechazo del recurso extraordinario que dedujera la actora.-

En atención a lo dispuesto por el art. 15 de la ley arancelaria, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los referidos letrados en la suma de $ 532, en conjunto.- Asimismo, por razones de economía procesal, pueden determinarse los honorarios de los dres. A. Altschuller y A. Sisko, en conjunto, en la suma de $ 279 (véase punto 2do. de la sentencia de fs. 271/276).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 317.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 317, con el alcance señalado en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro