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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15675-280-10
Fecha: 2010-12-02
Carátula: MILEO PABLO / ORLANDO CLAUDIA ROXANA S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15675-280-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MILEO Pablo c/ ORLANDO Claudia Roxana s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15675-280-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 318 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 317 formularan los dres. S. Marzoratti y Quiroga Betancor, en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios por las tareas cumplidas en el rechazo del recurso extraordinario que dedujera la actora.-
En atención a lo dispuesto por el art. 15 de la ley arancelaria, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los referidos letrados en la suma de $ 532, en conjunto.- Asimismo, por razones de economía procesal, pueden determinarse los honorarios de los dres. A. Altschuller y A. Sisko, en conjunto, en la suma de $ 279 (véase punto 2do. de la sentencia de fs. 271/276).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 317.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 317, con el alcance señalado en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro