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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38115
Fecha: 2010-12-02
Carátula: TRAPAGA Hector c/MILLANAO Anibal Jorge S/ Ejecutivo
Descripción: MULTA-modifica capital
//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2010.=
Agréguese.
Atento lo peticionado y las constancias de fs. 116, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a Bodegas CUVILLIER S.A. de $ 100.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.
Sin perjuicio de lo expuesto, advirtiendo en éste estado que la suma regulada a fs. 101 se encuentra comprendida en la planilla de fs. 102, modifícase el capital por el que se ordena embargo a fs. 113, el que asciende a la suma de $ 181,02.- manteniéndose las costas. Notifíquese a la empleadora.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro