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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39465
Fecha: 2010-12-02
Carátula: MIELE S.A. c/TORRES Edgardo Martin S/ Prueba Anticipada
Descripción: audiencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 9,30 hs. del día 02 de diciembre de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Edgardo Martin Torres con el patrocinio letrado de la Dra. Monica Sepulveda, y el Dr. Facundo Garcia en su caracter de apoderado de Miele S.A.- Abierto el acto Miele S.A. ofrece abonar en concepto de daños y perjuicios la suma de $ 6.200.- por todo concepto el día 27 de diciembre de 2010.- por deposito judicial en esta causa, y con costas por su orden, al solo efecto de conciliar y sin reconocer hechos ni derechos, por lo que solicita que el Sr. Torres desista de toda acción posterior en reclamo de daños y perjuicios por el estado del rodado.- Asumiendo tambien Miele S.A. el pago de los honorarios de ambos peritos.- Asimismo propone que el Sr. Torres tome posesión del rodado retirandolo del lugar donde lo tiene Miele depositado.- A lo que el Sr. Torres solicita cinco días para contestar la oferta.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro