Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39995

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-02

Carátula: MARTINEZ Antonio c/ASTORGA Francisco y Otros S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MARTINEZ Antonio c/ASTORGA Francisco y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39995)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 02 de diciembre de 2010, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ANTONIO MARTINEZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Mónica Sepúlveda, FRANCISCO ASTORGA y ANTONIO ESTEVES con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Tomás A. Rodriguez quien se compromete a acompañar poder de sustitución por la ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA. por lo que se conceden tres días. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en caracteríticas del lugar donde se produce el accidente, dirección que llevaban los rodados, de ir en una misma dirección lugar que ocupaban, maniobras realizadas al momento en que se produce el accidente, velocidad impresa a los rodados, huellas o marcas de desplazamientos que permitan advertir la forma en que se produce el accidente. Daños derivados del accidente y ocasionados al actor, caraterísticas de los rubros enunciados, entidad de los mismos y cuantificación.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de MAYO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 25 vta./27, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL en poder de la Aseguradora: No siendo hecho controvertido, se desiste. A LA INFORMATIVA: Se desiste de la informativa a Dirección de Tránsito de Policía de Gral. Roca, por encontrarse la misma en el expte. penal. Líbrese oficio al Hospital López Lima, Centro de Traumatología Itor, y Cejume, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 12 a fin de que remita la causa penal iniciada en relación al hecho de autos Expte. 16.170-12-09.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FRANCISCO ASTORGA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MEDICA (Laboral): Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a BETTINA L. SPINELLI, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MABEL NOEMI MUÑOZ y de SERGIO ALBERTO MAIDA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Francisco Astorga) a fs. 42/43vta., A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 12 a fin de que remita la causa penal iniciada en relación al hecho de autos Expte. 16.170-12-09.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ANTONIO MARTINEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MECANICA - ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada en la prueba de la parte actora. A LA PERICIAL MEDICO-LEGISTA: Estése a la designación en la prueba de la actora.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Antonio Esteves a fs. 49/50, estése a la prueba proveída para el demandado Astorga.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Aseguradora Federal a fs. 74/5, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Al resto de la prueba, estése a la prueba proveída para el demandado Astorga.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. En este estado piden la palabra las partes y manifiestan que habiendo posibilidades de lograr un acuerdo, estando en tratativas extrajudiciales con ese objetivo, solicitan se suspenda la producción de prueba hasta tanto cualquiera de las partes pida la reanudación de los plazos. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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