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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40556
Fecha: 2010-12-02
Carátula: JURE Alejandro Javier S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Inicio A RENTAS
//neral Roca, 02 de diciembre de 2010.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados EDUARDO SEFERINO SALAZAR y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES como asi también a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos Juan Jose MIAS, Andres KENI, Fernando Germán BALEANI, fíjase la audiencia del día 10 de febrero de 2011, a las 09.00 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 17 de febrero de 2011 a las 09.00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-
Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro