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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38568
Fecha: 2010-12-02
Carátula: ELORGA Juan S/ Sucesión (Ex 105-XVI-08)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2010.=
Agréguese, téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
Por la primer y segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. María Carolina Marsó en la suma de $ 5.720.- a cargo del heredero. (M.B. $ 61.251,41.- -fs. 45- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro