Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40555

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-02

Carátula: C.O.O. c/S. J. A. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: INICIO

//neral Roca, 02 de diciembre de 2010.-g

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ZGAIB DAniel Oscar c/SERAFINI Jorge Alberto S/ ordinario" (Expte. Nro. 31199-IV-98), a fs. 131 con fecha 07-03-2002 se regulan honorarios al Dr. OSCAR OMAR CID por la suma de $ 2.000.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas al demandado.-

Secretaría, 02 de diciembre de 2010.-g

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 02 de diciembre de 2010.-g

Conforme lo dispuesto por el art. 49 ley 2212, téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios contra Jorge Alberto SERAFINI.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 2.000.- en concepto de capital con más la de $ 1.000.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese en el domicilio real atento lo dispuesto por el art. 42 del CPCC.-

Líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Atento la reserva solicitada omítase la publicación de las partes del presente trámite, haciéndose mención unicamente de las iniciales en la lista de despacho diaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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