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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40555
Fecha: 2010-12-02
Carátula: C.O.O. c/S. J. A. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: INICIO
//neral Roca, 02 de diciembre de 2010.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ZGAIB DAniel Oscar c/SERAFINI Jorge Alberto S/ ordinario" (Expte. Nro. 31199-IV-98), a fs. 131 con fecha 07-03-2002 se regulan honorarios al Dr. OSCAR OMAR CID por la suma de $ 2.000.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas al demandado.-
Secretaría, 02 de diciembre de 2010.-g
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 02 de diciembre de 2010.-g
Conforme lo dispuesto por el art. 49 ley 2212, téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios contra Jorge Alberto SERAFINI.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 2.000.- en concepto de capital con más la de $ 1.000.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese en el domicilio real atento lo dispuesto por el art. 42 del CPCC.-
Líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Atento la reserva solicitada omítase la publicación de las partes del presente trámite, haciéndose mención unicamente de las iniciales en la lista de despacho diaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro