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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39552
Fecha: 2010-12-02
Carátula: BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)
Descripción: acta//Orden/Oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,45 hs. del día 02 de diciembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Ruth Balboa, con datos obrantes en autos, y acompaña un certificado médico de la Dra. Zaderajko que le indica que por su situación de salud debe continuar tomando OXICODONA, que en el Hospital de General Roca le informo la Directora de Farmacia que no le pueden dar dicha medicación por cuanto la Provincia de Rio Negro ha cambiado de proveedor de medicamentos y por ello no tienen mas Oxicontin.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 02 de diciembre de 2010.-
Atento el estado de autos y el certificado acompañado, líbrese oficio a Salud Publica de la Provincia de Rio Negro y al Hospital de General Roca, a fin de que informen en el término de DOS días, si la Sra. Ruth Balboa ha requerido la provisión de OXICODONA, recetada por la Dra. Mariel Zaderajko.- Respuesta dada a tal petición, y en caso de ser negativa la misma causas de dicha resolución.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 2 de diciembre de 2010.-
AL CONSEJO DE
SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO
Oficio Nro. 2365
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)" (Expte. 39552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe en el término de DOS días, si la Sra. Ruth Balboa (DNI 14.982.377) ha requerido la provisión de OXICODONA, recetada por la Dra. Mariel Zaderajko.- Respuesta dada a tal petición, y en caso de ser negativa la misma causas de dicha resolución
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio ... al Hospital de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 2 de diciembre de 2010.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 2359
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)" (Expte. 39552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe en el término de DOS días, si la Sra. Ruth Balboa (DNI 14.982.377) ha requerido la provisión de OXICODONA, recetada por la Dra. Mariel Zaderajko.- Respuesta dada a tal petición, y en caso de ser negativa la misma causas de dicha resolución
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio ... al Hospital de General Roca... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro