Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0570/89/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-01

Carátula: SCHMIDT ESTHER M. Y PALMA HUGO J. S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN

Viedma, diciembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "SCHMIDT ESTHER M. Y PALMA HUGO J. S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0570/89/6, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 33 se presenta el sr. Hugo Jorge Palma, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijas Daiana Lucía Palma y Cecilia Romina Palma atento haber alcanzado éstas la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/4 del expediente nº 82/89/6 caratulado: "Schmidt s/ BLSG" que corre agregado por cuerda, a la fecha las hijas Daiana Lucía Palma y Cecilia Romina Palma han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 33 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Daiana Lucía Palma y Cecilia Romina Palma.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Mario Ernesto Sabbatella en la suma de $ 429. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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