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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0784/2008
Fecha: 2010-12-01
Carátula: RUEDA ELISA S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, diciembre de 2.010.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 43 de estos autos caratulados: "RUEDA ELISA S/ SUCESION" Expediente Nº 0784/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 2 se acredita que la causante Elisa Rueda falleció en Sierra Grande, Provincia de Río Negro, el día 06 de septiembre de 1.979.-
Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio de la causante con Aureliano Fabián acto celebrado en San Rafael, Provincia de Mendoza el día 02 de abril de 1970.-
Que con los certificados obrantes a fs. 5, 4, 6 y 7 se acredita el nacimiento de sus hijos: María del Valle Fabián ocurrida en la Provincia de Salta el día 20 de octubre de 1961, Liliana del Carmen Fabián ocurrida en la Provincia de Salta, el día 30 de mayo de 1968, Marta Beatriz Fabián ocurrida en Sierra Grande, Provincia de Río Negro el día 07 de junio de 1.973 y Rafael Manuel Fabián en Sierra Grande, Provincia de Río Negro el día 24 de julio de 1.976.-
Que a fs. 12 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 39 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 14/22 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 41 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 42, la Fiscalía de Estado a fs. 41 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ELISA RUEDA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: MARIA DEL VALLE FABIAN, LILIANA DEL CARMEN FABIAN, MARTA BEATRIZ FABIAN y RAFAEL MANUEL FABIAN y su cónyuge supérstite sr. AURELIANO FABIAN, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro