Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0538/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS

Descripción: INCUMPLIMIENTO - INTIMA BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO

EXPTE. Nº 0538/95/6

AUTOS: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS

Viedma, diciembre de 2.005.-

1) Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C.Pr., intímase al demandado para que en el plazo de 5 días, dé cumplimiento con el acuerdo arribado por las partes en el acta obrante a fs. 14 bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-

2) Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

3) Al embargo solicitado, estése a la etapa procesal oportuna.-

4) En atención a lo dispuesto en el art. 4° de la ley 3475, tiénese presente lo peticionado para su oportunidad, si correspondiere.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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