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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0538/95/6
Fecha: 2005-12-09
Carátula: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS
Descripción: INCUMPLIMIENTO - INTIMA BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO
EXPTE. Nº 0538/95/6
AUTOS: SEDDA NORMA ELENA C/ BALOGH ENRIQUE OSVALDO S/ ALIMENTOS
Viedma, diciembre de 2.005.-
1) Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C.Pr., intímase al demandado para que en el plazo de 5 días, dé cumplimiento con el acuerdo arribado por las partes en el acta obrante a fs. 14 bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-
2) Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
3) Al embargo solicitado, estése a la etapa procesal oportuna.-
4) En atención a lo dispuesto en el art. 4° de la ley 3475, tiénese presente lo peticionado para su oportunidad, si correspondiere.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro