Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0195/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: LARRAÑAGA SEBASTIAN ANTONIO C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0195/2005.-

CARATULA: "LARRAÑAGA SEBASTIAN ANTONIO C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Agréguese la boleta de depósito acompañada y del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Aurelio Casiano como empleado de la Policia Federal Argentina hasta cubrir la suma de $ 939 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 130 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Paula Verónica Fredes a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y al sr. Sebastián Antonio Larrañaga la de $ 779 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiéndo estarse previamente a la vista ordenada en el primer párrafo.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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