include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2003
Fecha: 2005-12-09
Carátula: ITURRIAGA JOSE CARLOS Y OTRA C/ CRUZADO RUBEN CARLOS Y OTROS S/ ESCRITURACION
Descripción: ART. 59 RAMIREZ RIVEROS - MORON
EXPTE. N° 0331/2003
CARATULA: ITURRIAGA JOSE CARLOS Y OTRA C/ CRUZADO RUBEN CARLOS Y OTROS S/ ESCRITURACION
Viedma, diciembre de 2.005.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados citados en el escrito a despacho para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, déseles por decaído el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebeldes en el juicio a los demandados María Cecilia de Lourdes Ramírez Riveros y José Oscar Morón.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro