Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-09

Carátula: ITURRIAGA JOSE CARLOS Y OTRA C/ CRUZADO RUBEN CARLOS Y OTROS S/ ESCRITURACION

Descripción: ART. 59 RAMIREZ RIVEROS - MORON

EXPTE. N° 0331/2003

CARATULA: ITURRIAGA JOSE CARLOS Y OTRA C/ CRUZADO RUBEN CARLOS Y OTROS S/ ESCRITURACION

Viedma, diciembre de 2.005.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados citados en el escrito a despacho para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, déseles por decaído el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebeldes en el juicio a los demandados María Cecilia de Lourdes Ramírez Riveros y José Oscar Morón.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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